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Caja de Previsión para profesionales, Médicos, Odontólogos y Bioquímicos de San Juan.

28 años de trabajo

Misión y Visión

Misión

Desde su creación en el año 1993, mediante Ley N° 6.353 (hoy Ley N° 447-S), La Caja M.O.B. busca asegurar a sus afiliados los beneficios de la Jubilación y Pensión, propendiendo al mejoramiento continuo de las condiciones de vida de los mismos, a través de una gestión institucional eficiente, honesta y transparente, con beneficios y servicios de calidad.

Visión

Ser una Entidad Previsional innovadora, eficiente, solidaria y sustentable, cuya imagen, solvencia y calidad de servicio, brinden plena seguridad y confianza a sus afiliados, a modo de satisfacer plenamente sus aspiraciones de carácter social y económico.

NOVEDADES DESTACADAS

prestamos!

DESDE EL DÍA DE LA FECHA QUEDAN DISPONIBLES LAS SIGUIENTES LINEAS DE PRÉSTAMOS:

*Sola Firma hasta $ 1.000.000.

*1 Garante hasta $1.500.000

*2 Garantes hasta $2.000.000

* Escolaridad: hasta $200.000

* Equipamiento informático: hasta $250.000

JUICIO PENAL POR PRESUNTA ESTAFA FALLO DR. BLEJMAN

El inicio del juicio estaba finalmente previsto para el pasado martes 23 de noviembre de 2021, pero tuvo que ser suspendido por las autoridades judiciales. Ello se debe a un recurso de casación que planteó el odontólogo Luis Minin luego de que la Sala II de la Cámara Penal rechazara su pedido de probation (suspensión del juicio a prueba), formulado apenas dos días antes del inicio del debate. Por ello, este último debió ser postergado.

PUEDE LEER EL FALLO COMPLETO HACIENDO CLICK EN EL ICONO.

Subsidio Por Maternidad

A partir del 1° de julio de 2021, se comenzará a otorgar una nueva prestación no actuarial (esto es, financiada con los fondos previstos en los párrafos segundo y tercero del artículo 46 del Reglamento de la Ley N° 447-S). Dicha prestación se denominará “Subsidio (no actuarial) por Maternidad”, y se ajustará a las siguientes reglas.

Artículo 1°: Créase, a partir del 1° de julio de 2021, el Subsidio (no actuarial) por Maternidad, que se financiará con los fondos previstos en los párrafos segundo y tercero del artículo 46 del Reglamento de la Ley N° 447-S. Artículo 2°: El presente beneficio se otorgará a las afiliadas de la Caja M.O.B. que acrediten estar cursando un embarazo o haber dado a luz. Artículo 3°: Será …

Autogestión de Afiliados

Desde aquí puede gestionar su cuenta, descargar boletas y pagar directamente mediante el botón de pago.

Préstamos Personales

La Caja M.O.B. otorga a sus afiliados préstamos personales en cuotas fijas. 

Asignaciones

ASIGNACION POR NACIMIENTO Y/O ADOPCION: Se otorga a los afiliados que acrediten el nacimiento o adopción de un hijo, con partida de nacimiento emitida por el Registro Civil o sentencia definitiva de adopción, el DNI del afiliado a la Caja y el CBU de la cuenta bancaria con el fin de transferir el monto de la asignación. El cobro del beneficio debe reclamarse dentro de los 60 días del nacimiento u obtención de la sentencia definitiva. 

Subsidios

Por Enfermedad

Se otorga a los afiliados activos que no registren deuda con la Caja y que, por razones de enfermedad o accidente, se incapaciten transitoriamente en forma total para ejercer su profesión durante un plazo no menor de uno ni mayor de doce meses. Consiste en dar como pagado en tiempo y forma el aporte mensual correspondiente a la categoría previsional del beneficiario durante el doble del tiempo que dure la incapacidad transitoria. El beneficio deberá solicitarse dentro de los treinta días de producido el hecho incapacitante. Vencido dicho plazo, se otorgará desde la fecha de presentación de la solicitud.

Por Fallecimiento y Pensión

Los beneficiarios son los causahabientes cónyuge o concubino e hijos menores de 21 años. Se debe presentar: Nota solicitando ambos beneficios, partida de defunción del afiliado/a, partida actualizada de matrimonio, fotocopia de documento del cónyuge o concubino, actas de nacimientos si hubiesen hijos menores de 21 años y CBU de cuentas bancarias de todos los beneficiarios. El Subsidio por fallecimiento actualmente  asciende a $100.050. y se actualiza cada vez que es aprobado un estudio actuarial.

Asimismo, se recuerda que los afiliados sin causahabientes con derecho a pensión (a saber: cónyuge o conviviente, hijos menores de 21 o de cualquier edad si estuvieren incapacitados, padres y/o nietos huérfanos de padre y madre que hubieren estado a su cargo) pueden designar beneficiario del subsidio por fallecimiento a cualquier persona de su elección. En este caso, para cobrar el subsidio por fallecimiento el beneficiario designado deberá acreditar haber costeado los gastos de sepelio del causante. La designación de beneficiario deberá ser efectuada por el afiliado bajo su firma, en sobre cerrado y fechado, depositado en la Caja M.O.B.

 
Por hijo incapacitado

Los hijos incapacitados de los afiliados tienen derecho a pensión, independientemente de su edad, siempre que la existencia de la incapacidad haya sido denunciada y acreditada antes del fallecimiento del causante. 

 Para mayor información, consulte en la sede de la Caja.

 

Más Beneficios

Préstamos

*Sola Firma hasta $ 1.000.000.
*
Escolaridad: hasta $200.000  *Jubilados: de 66 a 70 años: hasta $400.000, (A SOLA FIRMA)

de 71 a 75 años: hasta $300.000. (A SOLA FIRMA)

Otros Beneficios

Comuníquese  con nosotros y le contamos.

"La Caja MOB en busca de más y mejores beneficios para nuestros afiliados, logra diferentes alianzas estrategicas con organizaciones, instituciones, empresas privadas,logrando asi que todos y cada uno de nuestros afiliados se vean beneficiados."

– Junta Directiva

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Jonathan Doe

Horarios de Atención: 

Lun-Mie-Jueves de 8hs a 16hs.

Martes y Viernes de 8hs a 13hs.

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Nuestra sede: 

9 de Julio Este 481, San Juan

Tel. 264-4210152